Canal de Comunicación

Las Hermanas Franciscanas de los Sagrados Corazones ponen a disposición de todas las personas usuarias un Canal de comunicación, también denominado Canal interno de información conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas informantes y de lucha contra la corrupción. A través de este canal pueden comunicarse, actuando de buena fe y con base en indicios razonables, tanto hechos que puedan implicar la materialización de riesgos penales para la Congregación como posibles incumplimientos normativos en su ámbito. Asimismo, este canal permite trasladar dudas o consultas por parte de los informantes.

Con el objetivo de facilitar el acceso y garantizar, en su caso, el anonimato de quienes utilicen este sistema, se ha habilitado una plataforma informática específica accesible mediante el botón «Canal de información».

Las personas que opten por realizar una comunicación anónima deben tener en cuenta que, al completar el formulario, se generarán una dirección web y un código que permitirán consultar el estado de tramitación de su comunicación. Es imprescindible conservar ambos datos, ya que, de no hacerlo, no será posible realizar el seguimiento ni la Congregación podrá establecer contacto con el informante debido al carácter anónimo de la comunicación. Este enlace de seguimiento también se facilita a quienes decidan identificarse (indicando su nombre y correo electrónico), si bien en estos casos no es necesario guardarlo, ya que recibirán dicha información por correo electrónico.

En relación con todas las comunicaciones recibidas, con independencia del medio empleado, se garantiza la confidencialidad —incluso cuando no sean anónimas— de la identidad del informante, de cualquier tercero mencionado y de todas las actuaciones llevadas a cabo durante la gestión y tramitación de la comunicación, así como el pleno respeto a la normativa de protección de datos, restringiendo el acceso únicamente a personal autorizado.

Asimismo, queda expresamente prohibida cualquier forma de represalia en el seno de la Congregación, adoptándose las medidas necesarias para proteger a quienes, ya sean miembros de la misma o terceros, comuniquen hechos de buena fe y con fundamento razonable a través de estos canales. No obstante, se advierte que las comunicaciones realizadas de mala fe, así como aquellas que contengan información falsa o persigan exclusivamente dañar la reputación de la Congregación, de sus integrantes, trabajadores o personas voluntarias, podrán dar lugar a la incoación de los correspondientes procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Finalmente, se informa a las personas comunicantes de la posibilidad de acudir a los canales externos de información ante las autoridades competentes, en particular la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o el organismo equivalente en la correspondiente Comunidad Autónoma, así como, en su caso, ante las instituciones y organismos de la Unión Europea.